Tipos de cuenta

Tipos de cuenta

Existen cinco tipos de cuenta en el Registro: 

Son cuentas que pueden ser abiertas por cualquier persona física o jurídica que desee participar voluntariamente en el sistema de comercio. 

Estas cuentas no serían válidas para hacer frente a la obligación de entrega de derechos de emisión, de instalaciones y operadores aéreos incluidos en el Régimen.

Estas cuentas pueden ser abiertas por cualquier persona física o jurídica que desee participar voluntariamente en el régimen de comercio. 

Las cuentas de negociación se alojan en el Área Española del Registro de la Unión. Este tipo de cuentas no serían válidas para hacer frente a la obligación de entrega de derechos de emisión, de instalaciones y operadores aéreos incluidos en el Régimen.

Se denominan Cuentas de Haberes de Titular de Instalación a las cuentas asociadas a las instalaciones incluidas en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión (EU ETS), conforme a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Todas las instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 y cuenten con una Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (AEGEI), han de disponer de una cuenta de haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión y cumplir con la obligación contemplada en el apartado 2 del Art. 27 de la citada Ley, referente a la entrega de derechos de emisión.

Desde el 1 de enero de 2012, las actividades de aviación están sujetas al cumplimento de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, que modifica la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 y la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Todos los operadores aéreos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 y cuenten con Plan de Seguimiento aprobado, tienen la obligación de disponer de una cuenta de haberes de operador de aeronaves en el Registro de la Unión y cumplir con la obligación contemplada en el apartado 2 del Art. 27 de la citada Ley, referente a la entrega de derechos de emisión.

Se denominan Cuentas de Haberes de Operador Marítimo a las cuentas asociadas a las empresass navieras inlcuidas en el Régimen Europeo de Comecio de Derecho de Emisión (RCDE EU), y sujetas a obligación de entrega de conformidad con los artículos 3 octies ter y 12.3 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de octubre de 2003 e instruidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2904 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122, en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión.

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