De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión dispone que, al menos una vez cada tres años para las cuentas de comercio, el Administrador Nacional revisará si la información de la cuenta sigue siendo completa, exacta y verdadera, y está actualizada. Además, se solicitará que el titular de la cuenta notifique los eventuales cambios que se hubieran producido.
Pulsando en el siguiente enlace pueden encontrar toda la documentación requerida para las: