Transacciones

Información de Transacciones ES (Kioto)

El sistema de registros garantiza la contabilidad exacta de las transacciones en virtud del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, el Protocolo de Kioto y la Decisión nº 406/2009/CE.

Las operaciones del registro relacionadas con el Protocolo de Kioto (KP) han estado reguladas por el Reglamento (UE) nº 389/2013. Regulation (EU) No 389/2013. De acuerdo con el artículo 88 del Reglamento (UE) 2019/1122, dicho reglamento continuará aplicándose hasta el 1 de enero de 2026: Regulation (EU) 1122/2019,  

En este contexto, queremos recordarles que hasta el 1 de enero de 2026, aún podrán realizarse las siguientes transacciones relacionadas con Kioto:

  • Transferencias internas.
  • Cancelaciones.

A partir del 1 de enero de 2026, no se permitirá la realización de transacciones relacionadas con el Protocolo de Kioto, ni tampoco se podrán efectuar actualizaciones de la información en las cuentas Kioto.

Asimismo. La Comisión Europea ha comunicado a todos los Estados miembros que la interfaz anterior, necesaria para las transacciones Kioto, estará temporalmente deshabilitada desde el próximo 15 de octubre de 2025, y se volverá a habilitar el 8 de diciembre de 2025.

Durante este período, las transacciones relacionadas con Kioto podrán seguir realizándose fuera del intervalo mencionado (15/10–8/12), utilizando la interfaz disponible.

Para más información, les recomendamos la nota informativa de MITECO "Novedades en el régimen del comercio de derechos de emisión como consecuencia de la aplicación de los nuevos requisitos para la entrega de derechos de emisión correspondientes al periodo de comercio 2021-2030 (fase 4)". Concretamente el apartado 5 y el gráfico de la última hoja.

Se denomina "transacción" a cualquier proceso, realizado en el sistema de registros, que incluya las transferencias de una cuenta a otra de unidades kioto.

La Decisión 27/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, establece que la Parte podrá seguir adquiriendo, y otras Partes podrán transferirle, cualquiera de las unidades de Kioto válidas para el periodo de compromiso de que se trate, hasta el centésimo día siguiente a la fecha fijada por la propia Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto. Con posterioridad, la Decisión 1/CMP.17 estableció que la fecha sería el 1 de junio de 2023 o la fecha en la que el último informe de revisión de los inventarios nacionales de las Partes del Anexo I del Protocolo de Kioto correspondientes al año 2022 fueran publicados, en caso de ser posterior al 1 de junio de 2023. Así, y dado que todos los informes de revisión de los inventarios nacionales de las Partes fueron publicados el 1 de junio de 2023, las Partes podrán transferir entre sus Registros nacionales dichas unidades hasta el 9 de septiembre de 2023 (incluido). Por tanto, a partir del 10 de septiembre de 2023 no es posible realizar transferencias de unidades de Kioto entre distintos Registros nacionales de Kioto de una Parte incluida en su Anexo I (es decir, transferencias internacionales).

En consecuencia, las únicas transferencias posibles desde el 10 de septiembre de 2023 son:

  • Transferencias internas entre cuentas pertenecientes al mismo registro nacional de Kioto. En el caso de España, por tanto, se corresponden con transferencias entre cuentas de tipo “ES”.
  • Cancelaciones de unidades PK.
  • Las cuentas podrán seguir recibiendo unidades de Reducción Certificada de Emisiones (RCE) procedentes del Registro del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto.

Para más información puede acceder a las preguntas frecuentes de Naciones Unidas aquí (el texto está en inglés).

Por otro lado, podemos distinguir entre transferencias ordinarias y especiales. La cancelación de derechos, se considera transferencia especial.

Para que desde una Cuenta de Haberes de Persona pueda realizarse una transferencia ordinaria de unidades, es imprescindible que la cuenta de destino figure dada de alta en la lista de cuentas de confianza. El plazo para que se haga efectiva en el listado de cuentas de confianza es de 7 días hábiles (no se incluyen sábados, domingos ni festivos), a partir del momento en que el segundo representante autorizado, o representante autorizado adicional, (si es el caso) apruebe la tarea.

Por motivos de seguridad, de forma general, la ejecución de una transferencia conlleva un retardo de 26 horas. Este retardo no es aplicable a las transferencias especiales.

Las transferencias pueden iniciarse en cualquier momento, si bien únicamente se procesarán dentro de la ventana horaria: 10:00 - 16:00 h, no computándose sábados, domingos ni festivos bajo calendario Target.

Les rogamos se detengan en la lectura de todas las recomendaciones y salvedades que se incluyen en los documentos anexados a las tablas incluidas en esta sección.

 Ventanas Horarias (pdf) Transferencias Ordinarias y Especiales (pdf)

 

 

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