El sistema de registros garantiza la contabilidad exacta de las transacciones en virtud del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, el Protocolo de Kioto y la Decisión nº 406/2009/CE.
Se denomina "transacción" a cualquier proceso, realizado en el sistema de registros, que incluya las transferencias de una cuenta a otra de unidades kioto.
Las transferencias de unidades se consideran "internas" cuando el Registro de origen y el Registro de destino son el mismo y "externas", cuando estos registros difieren.
Por otro lado, podemos distinguir entre transferencias ordinarias y especiales. La cancelación de derechos, se consideran transferencias especiales.
Para que desde una Cuenta de Haberes de Persona pueda realizarse una transferencia ordinaria de unidades, es imprescindible que la cuenta de destino figure dada de alta en la lista de cuentas de confianza. El plazo para que se haga efectiva en el listado de cuentas de confianza es de 7 días hábiles (no se incluyen sábados, domingos ni festivos), a partir del momento en que el segundo representante autorizado, o representante autorizado adicional, (si es el caso) apruebe la tarea.
Por motivos de seguridad, de forma general, la ejecución de una transferencia conlleva un retardo de 26 horas. Este retardo no es aplicable a las transferencias especiales.
Las transferencias pueden iniciarse en cualquier momento, si bien únicamente se procesarán dentro de la ventana horaria: 10:00 - 16:00 h, no computándose sábados, domingos ni festivos bajo calendario Target.
Les rogamos se detengan en la lectura de todas las recomendaciones y salvedades que se incluyen en los documentos anexados a las tablas incluidas en esta sección.
Ventanas Horarias (pdf) | Transferencias Ordinarias y Especiales (pdf) |