Como consecuencia derivada del paquete de medidas "objetivo 55", el RCDE EU se amplia a las emisiones procedentes del transporte marítimo y además se crea un régimen independiente de comercio de derechos de emisión para las llamadas entidades reguladas (los combustibles consumidos en edificios, el transporte por carretera y otros sectores adicionales) . Debido a ello, se ha publicado en el BOE el día 31 de julio de 2024 unas nuevas tarifas, las cuales serán de entrada en vigor inmediata a su publicación para las cuentas de operador marítimo y las entidades reguladas.
A partir del 1 de enero de 2025 serán exigibles para el resto de cuentas.
En las siguientes Orden Ministerial de Tarifas, se establecen los costes derivados de cada uno de los conceptos relacionados con la apertura y mantenimiento de los distintos tipos de cuentas.
Por otro lado, la facturación derivada de la apertura y su mantenimiento, se realizará en el momento en que la cuenta se dé de alta en el Registro.
En lo que se refiere a las cuentas que ya están abiertas en el Registro, se facturará anualmente en el mes de octubre el mantenimiento de las mismas, así como las emisiones verificadas.
Pueden ver el resumen de las tarifas en los siguientes links: