Tipos de cuenta

Cuenta de Haberes de Operador de Aeronaves

Desde el 1 de enero de 2012, las actividades de aviación están sujetas al cumplimento de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, que modifica la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 y la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Todos los operadores aéreos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 y cuenten con Plan de Seguimiento aprobado, tienen la obligación de disponer de una cuenta de haberes de operador de aeronaves en el Registro de la Unión y cumplir con la obligación contemplada en el apartado 2 del Art. 27 de la citada Ley, referente a la entrega de derechos de emisión.

Documentación

Operador de aeronaves nacional

Requisitos (pdf)

  1. Solicitud de apertura y mantenimiento de cuenta de haberes de operador de aeronaves (nacionales).
  2. Anexo I (Designación de Representante Legal).
  3. Anexo II (Designación de Representantes Autorizados).
  4. Anexo III (Domiciliación bancaria).
  5. Poderes específicos otorgados por el Solicitante al Representante Legal. Debe tenerse en cuenta que es imprescindible seguir nuestro modelo de poder en el que se especifican las facultades que es necesario conferir y la forma en la que esta deben conferirse.
  6. Normas y Consejos de Seguridad.
  7. Los titulares de la cuenta que formen parte de un grupo deberán facilitar un documento que indique claramente la estructura del grupo. En el caso de contar con este documento, será necesario enviar una copia notarizada. Por el contrario, para los casos en los que no se cuente con este documento, es posible utilizar nuestro modelo. Este nuevo requisito entró en vigor el 10 de septiembre por Reglamento Delegado (UE) 2023/1642 de la Comisión de 14 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 en lo que respecta a la modernización del funcionamiento del Registro de la Unión. La fecha de la certificación o legalización no deberá ser anterior en más de tres meses a la fecha de aplicación. 

Operador de aeronaves extranjero

Requisitos (pdf)

  1. Solicitud de apertura y mantenimiento de cuenta de haberes operador de aeronaves (extranjeros).
  2. Anexo I (Designación de Representante Legal).
  3. Anexo II (Designación de Representantes Autorizados).
  4. Anexo III (Domiciliación bancaria / Orden de transferencia).
  5. Poderes específicos otorgados por el Solicitante al Representante Legal. Debe tenerse en cuenta que es imprescindible seguir nuestro modelo de poder en el que se especifican las facultades que es necesario conferir y la forma en la que esta deben conferirse.
  6. Normas y Consejos de Seguridad.
  7. Los titulares de la cuenta que formen parte de un grupo deberán facilitar un documento que indique claramente la estructura del grupo. En el caso de contar con este documento, será necesario enviar una copia notarizada. Por el contrario, para los casos en los que no se cuente con este documento, es posible utilizar nuestro modelo. Este nuevo requisito entró en vigor el 10 de septiembre por Reglamento Delegado (UE) 2023/1642 de la Comisión de 14 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 en lo que respecta a la modernización del funcionamiento del Registro de la Unión. La fecha de la certificación o legalización no deberá ser anterior en más de tres meses a la fecha de aplicación. 
ENS certified
[ https://www.renade.es ]