El régimen europeo de comercio de derechos de emisión fue concebido como una herramienta para facilitar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Comunidad Europea tras la aprobación del Protocolo de Kioto y para adquirir experiencia previa a la entrada en vigor de dicho Protocolo en la participación en un régimen comercio de derechos de emisión. Así, el 13 de octubre de 2003 se aprobó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. Conforme a lo establecido en la Directiva, el 1 de enero de 2005 comenzó a funcionar el régimen europeo de comercio de derechos de emisión.
El comercio de derechos de emisión en España
El comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero está regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Se puso en marcha el 1 de enero de 2005, como medida fundamental para fomentar la reducción de emisiones de CO2 en los sectores industriales y de generación eléctrica.
Los registros nacionales tienen por objeto llevar la cuenta exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión.
En la Unión Europea, los registros nacionales se establecieron con una doble función: garantizar la contabilidad en el marco del Protocolo de Kioto y asegurar el correcto funcionamiento del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (EU ETS).
Los registros nacionales de derechos de emisión de los países miembros de la Unión Europea se encuentran integrados en una plataforma común junto con el Registro de la Unión (gestionada por la Comisión Europea) denominada Sistema Consolidado de Registros de la Unión Europea (CSEUR, por sus siglas en inglés). A pesar de esta consolidación, las cuentas alojadas en el Registro de la Unión siguen siendo gestionadas por cada Estado miembro de forma independiente a través de su Administrador Nacional (cada Estado miembro es responsable de un área dentro del registro, compuesta, entre otras, por las cuentas de las instalaciones fijas que se ubican en su territorio, las de los operadores aéreos que le han sido atribuidos, las de persona, comercio (negociación), verificador, plataforma externa y entrega mediante subasta que haya abierto a solicitud de cualquier interesado y aquéllas cuya titularidad corresponde a ese Estado).
Una vez que se accede al Registro, en la parte superior izquierda existe una opción que es “Información Pública”, así como en la página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Hay distintas maneras de acceder al Área española del Registro de la Unión:
En el caso que necesite solicitar una nueva contraseña para acceder a la Web, podrá solicitar una nueva a través de la pestaña:
Deberán seguir los pasos del manual de acceso elaborado a tal efecto. Para obtener éste y otros manuales de ayuda, consulte el punto 9 de este documento. Recuerde que la contraseña no puede incluir su nombre ni apellido y debe contener, como mínimo 10 caracteres y al menos, dos de las 4 combinaciones siguientes:
Es el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante un periodo determinado. Se crearon dentro del régimen de comercio de emisiones establecido en la Unión Europea mediante la Directiva 2003/87/CE.
Hay dos tipos de derechos de emisión: Derechos generales o “European Unión Allowances” (EUAs) y Derechos de aviación o “European Unión Aviation Allowances” (EUAAs). Las instalaciones y los operadores aéreos pueden rendir cuentas por sus emisiones entregando tanto derechos de aviación como derechos generales (art. 56, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122).
Derechos Generales (EUAs) y Derechos de Aviación (EUAAs)- Explicados en el apartado anterior (punto 6).
Reducciones Certificadas de Emisiones (RCEs) o "Certified Emision Unit" (CER).- Expedidas en virtud de proyectos MDL. El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) se recoge en el artículo 12 del Protocolo de Kioto y se fundamenta en la inversión de un país desarrollado en un proyecto de reducción de emisiones o de fijación de carbono en un país en vías de desarrollo. Como contraprestación por la inversión, el país desarrollado recibirá los créditos de reducción asociados a las emisiones evitadas o secuestradas que podrá utilizar para alcanzar sus compromisos de reducción/limitación. Ambos países, inversor y receptor, deben ser Parte del Protocolo de Kioto.
¿Qué es la asignación de derechos de emisión?
La asignación de derechos de emisión es el método por el cual los derechos de emisión se inyectan en el mercado. Básicamente hay dos posibilidades: reparto gratuito entre las instalaciones afectadas (asignación gratuita) y subasta. Las reglas para determinar la asignación gratuita son comunes a todas las instalaciones de todos los Estados. Estas reglas están recogidas en la Decisión 2011/278/UE y se desarrollan en un conjunto de guías interpretativas.
Los titulares de instalación con derecho a asignación gratuita (la generación eléctrica es una actividad que no tiene derecho), podrán solicitar la asignación individualizada de derechos de emisión, conforme al artículo 19 de la Ley 1/2005, el artículo 17 y siguientes (capítulo IV) de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE de 27 de abril de 2011, el artículo 9 del Real Decreto 1722/2012, de 28 de octubre, y la Guía 7 de Nuevos Entrantes y Cierres elaborada por la Comisión Europea.
Una vez que se accede al Registro, en el apartado de Ayuda (en la parte superior derecha de la pantalla), puede encontrar el link donde encontrar para su consulta los distintos manuales de usuario.
Toda instalación que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y cuenten con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, tienen obligación de disponer de una cuenta de haberes de titular de instalación en el Área Española del Registro de la Unión.
Todos los operadores aéreos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y de la Ley 13/2010, de 5 de julio, y cuenten con Plan de Seguimiento aprobado, tienen obligación de disponer de una cuenta de haberes de operador de aeronaves en el Registro de la Unión.
La apertura de cuenta requerirá la acreditación de la identificación del solicitante, así como de sus representantes autorizados para actuar en su nombre, el poder otorgado a favor de estos últimos y la firma previa de un contrato, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, en el que se determinarán las obligaciones y derechos de las partes, de conformidad con lo que en cada momento determine la legislación aplicable.
El representante legal no tiene acceso a la cuenta. Es la figura a la que se le otorgan los poderes con las siguientes 5 facultades específicas:
Los representantes autorizados son los responsables de una o varias cuentas, en el nombre del titular de la cuenta.Los representantes autorizados podrán tener los siguientes roles:
Los representantes autorizados serán personas físicas de más de 18 años de edad. El Estado miembro del administrador nacional podrá exigir que al menos uno de los representantes autorizados de una cuenta sea residente permanente en dicho Estado miembro, excepto en los casos de cuentas de verificador.
No es necesario que se otorgue poderes a los representantes autorizados para darlos de alta en la Web.
De conformidad con el artículo 20.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122, la cuenta deberá de disponer de al menos 2 representantes autorizados designados en el momento de la apertura, que podrán tener los siguientes derechos respecto a la ejecución de procesos desde la cuenta (incluyendo transacciones):
Para que se puedan ejecutar los procesos, se deberá marcar una de las siguientes combinaciones de representantes autorizados:
ROL 2 + ROL 3
ROL 4 + ROL 3
ROL 2 + ROL 4
ROL 4 + ROL 4
(Art. 20, punto 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122): Los titulares de cuentas podrán decidir que la aprobación de un segundo representante autorizado no es necesaria para proponer la ejecución de transferencias a las cuentas de la lista de cuentas de confianza establecida con arreglo al artículo 23. El titular de la cuenta podrá revocar esa decisión. La decisión y la revocación de la decisión se comunicarán al administrador nacional mediante una declaración debidamente firmada.
Un representante legal puede ser a su vez representante autorizado de una o más de una cuenta.
Persona física o jurídica que tiene a su nombre una cuenta del Registro de la Unión.
Cualquier persona física o jurídica que opere o controle la instalación, bien en condición de propietario, bien al amparo de cualquier otro título jurídico, siempre que éste le otorgue poderes suficientes sobre el funcionamiento técnico y económico de la instalación.
El Registro de la Unión comprende el registro de las transacciones realizadas en el marco del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, actuando como un único “registro ETS” para todos los Estados miembros.
Cuentas EU
En el Registro de la Unión existen, en función del tipo de usuario y operatividad, varios tipos de cuentas. Así, las cuentas de haberes de titular de instalación y las cuentas de haberes de operador de aeronaves son cuentas de apertura obligatoria para estos sujetos, a fin de que los mismos puedan dar cumplimiento a las obligaciones que les impone la normativa relativa al sistema comunitario de comercio de derechos de emisión. Por otro lado, estarían las cuentas que pueden ser abiertas por cualquier persona física o jurídica que desee participar en este sistema de comercio voluntariamente. Estas últimas cuentas son las cuentas de comercio. Estas cuentas se identifican porque su numeración comienza con los dígitos EU-100.
El acceso a la información de la cuenta se puede realizar de tres formas diferentes:
Una vez acceda a la cuenta, se puede mover indistintamente por todas las pestañas donde se encuentra toda la información de la cuenta.
Toda instalación sujeta al régimen de comercio de derechos de emisión, por realizar alguna de las actividades generadoras de gases de efecto invernadero incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, debe de cumplir con las obligaciones derivadas de su inclusión en el mismo. Entre estas obligaciones está la de entregar, en los cuatro meses siguientes al final de cada año natural, una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones totales verificadas de la instalación durante el año anterior (art. 27, Ley 1/2005). Se conoce como cumplimiento, a este proceso de entrega de derechos.
El administrador central velará por que, el 1 de mayo de cada año, el Registro de la Unión indique la cifra relativa al estado de cumplimiento, correspondiente al año anterior, de cada titular de instalación y operador de aeronaves con una cuenta abierta o bloqueada de haberes de titular de instalación y operador de aeronaves, calculando la suma de todos los derechos de emisión entregados para el período en curso, menos la suma de todas las emisiones verificadas en el periodo en curso hasta el año en curso, inclusive, más un factor de corrección.
Cifra de la situación de cumplimiento para cada instalación y año correspondiente. Dicha cifra, indicará si la instalación ha realizado la entrega de una cantidad de derechos equivalente al mismo dato de emisiones verificadas que figure anotado en su cuenta del Registro.
Podemos ver la situación dinámica de cumplimiento de la cuenta, pudiendo ser los siguientes estados:
Como indica la aplicación del Registro, el historial de cumplimiento se actualizará el 15 de mayo de cada año.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, antes del 30 de abril de cada año, los titulares de las instalaciones y los operadores aéreos deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la mencionada Ley.
Sí, es posible realizar la entrega de derechos antes del 1 de abril, inclusive sin la validación del dato de emisión verificada por parte de la CCAA. No obstante, para no incurrir en ningún error, han de comprobar la veracidad del dato con la autoridad competente, ya que podría estar sujeto a modificación.
Antes del 31 de marzo, siempre que:
Para comprobar las emisiones verificadas que tiene anotada la instalación/operador aéreo, deberán ir a la pestaña de cumplimiento, donde aparecerán las emisiones verificadas por año:
Así como la cantidad total verificada, y la cantidad total entregada por parte de la instalación:
En los casos en que, a 1 de abril de un año, no se hayan anotado en el Registro de la Unión las emisiones verificadas anuales de un titular de instalación o de un operador de aeronaves relativas al año anterior, el administrador central velará por que el Registro de la Unión bloquee la correspondiente cuenta de haberes de titular de instalación o cuenta de haberes de operador de aeronaves.
Cuando todas las emisiones verificadas del titular de instalación o del operador de aeronaves sobre ese año pendientes de notificación se hayan consignado en el Registro de la Unión, el administrador central velará por que el Registro de la Unión proceda a desbloquear la cuenta.
Iberclear, como entidad encargada de la llevanza del Área Española del Registro de la Unión y de prestar el servicio de apoyo al administrador nacional, puede certificar cualquier transacción, saldo, y en definitiva cualquier acción realizada dentro del Área Española del Registro de la Unión.
Para ello, el titular de la cuenta debe enviar un correo electrónico a correo.titulares@renade.es solicitando el mismo. Se les enviará un correo con los pasos que han de seguir.
Las tarifas por emisión de certificados en concepto de prestación de servicios adicionales, en aplicación del artículo 4 de la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio sobre Tarifas del Área Española del Registro de la Unión es de:
Deberán acceder a la sede electrónica a través de la página web: www.renade.es
Art. 35, apartado 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122: El administrador central velará por que el Registro de la Unión permita interrumpir una transacción sujeta a las normas de ejecución contempladas en el apartado 3 antes de su ejecución. Un representante autorizado podrá iniciar la interrupción de una transacción al menos dos horas antes de su ejecución. Si la interrupción de una transacción se ha iniciado por un supuesto fraude, el titular de la cuenta informará inmediatamente del supuesto fraude a los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales competentes. Esa notificación se transmitirá al administrador nacional en un plazo de siete días hábiles.
De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión de 12 de marzo de 2019:
a) entrega de derechos de emisión;
b) supresión de derechos de emisión
¿Puedo realizar transacciones fuera de las listas de confianza?
Art. 55, punto 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122: Los titulares de cuentas de haberes de titular de instalación y de cuentas de haberes de operador de aeronaves tendrán la opción de decidir que se pueden realizar transferencias desde su cuenta a cuentas que no figuren en la lista de cuentas de confianza establecida con arreglo al artículo 23. Los titulares de cuentas de haberes de titular de instalación y de cuentas de haberes de operador de aeronaves podrán revocar esa decisión. La decisión y la revocación de la decisión se comunicarán al administrador nacional mediante una declaración debidamente firmada.
Si. De conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1222 de la Comisión de 12 de marzo de 2019:
El Registro de la Unión distingue entre los siguientes estados de cuenta: abierto, bloqueado, pendiente de cierre o cerrado. Respecto a determinados años, las cuentas también podrán encontrarse en estado excluido. (Art. 8)
Se consideran cuentas activas (es decir, que tienen permitido el acceso a sus representantes), aquellas que se encuentran es estado “abierto o bloqueado”. Desde una cuenta bloqueada los representantes no podrán realizar ninguna transacción salvo la entrega (si se puede recibir derechos o unidades KP procedentes de otras cuentas).
Se consideran cuentas inactivas (es decir, sin posibilidad de acceso por sus representantes), aquellas que se encuentren en estado “pendiente de cierre” o “cerrado”. Desde una cuenta “pendiente de cierre” los representantes no podrán realizar ninguna transacción. (Art. 9)
Cuando una instalación/operador aéreo con cuenta abierta en el registro es excluido del régimen, la cuenta de haberes asociada a la instalación/operador aéreo (cuenta de haberes de instalación/cuenta de haberes de operador), pasa a estado “excluido”. La exclusión es una propiedad de la cuenta visible en la pestaña de cumplimiento, y que implica, que para el año en que figure dicha cuenta como excluida, no se podrán realizar los siguientes procesos: