FAQs

FAQs

  1. ¿Qué es el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión?
  2. ¿Qué es el Área Española del Registro de la Unión?
  3. ¿Cómo accedo a la información pública?
  4. ¿Cómo accedo al Registro?
  5. ¿Qué debo hacer si olvido mi contraseña de UE login?
  6. ¿Qué es un derecho de emisión?
  7. ¿Cuáles son las principales Unidades que contiene el Registro?
  8. ¿Qué es la asignación de derechos de emisión?
  9. ¿Dónde puedo encontrar los distintos manuales de usuario?
  10. ¿Quién tiene obligación de abrir cuenta en el Registro?
  11. ¿Qué es un Representante Legal?
  12. ¿Qué es un Representante Autorizado y qué roles pueden tener?
  13. ¿Cuántos Representantes Autorizados son necesarios para la apertura de cuenta y que roles pueden tener?
  14. ¿Puedo tener un solo Representante Autorizado dado de alta en la cuenta? Comprobación, Principio de los cuatro ojos (Doble validación)
  15. ¿Puede un RL ser RA a la vez?
  16. ¿Qué es un titular de cuenta?
  17. ¿Qué es un titular de instalación?
  18. ¿Qué es una cuenta EU?
  19. ¿Cómo acceder a la información de la cuenta del Registro?
  20. ¿Qué es el cumplimiento?
  21. ¿Cómo puedo consultar la situación de cumplimiento?
  22. ¿Cuándo se actualiza el historial de cumplimiento?
  23. ¿Cuál es el plazo máximo para realizar la entrega de derechos?
  24. ¿Es posible realizar la entrega de derechos antes del 1 de abril, incluso sin que CCAA haya validado el dato de emisiones verificadas?
  25. ¿Cuándo se anotan las emisiones verificadas en mi cuenta?
  26. ¿Cómo puedo comprobar las emisiones verificadas y el cumplimiento dentro del Registro?
  27. ¿Qué ocurre si no se anota el dato de emisiones verificadas en el Registro?
  28. ¿Puedo pedir a Iberclear la emisión de un certificado?
  29. ¿Cuál es la tarifa de un certificado?
  30. ¿Qué debo hacer para modificar cualquier dato en el Registro?
  31. ¿Puedo interrumpir una transferencia?
  32. ¿Qué transacciones se pueden anular?
  33. ¿Puedo realizar transacciones fuera de la lista de las cuentas de confianza?
  34. ¿Tengo la obligación de actualizar la documentación de la cuenta?
  35. ¿Qué y cuáles son los posibles estados de una cuenta?
  36. ¿Qué es una cuenta excluida?

¿Qué es el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión?

El régimen europeo de comercio de derechos de emisión fue concebido como una herramienta para facilitar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Comunidad Europea tras la aprobación del Protocolo de Kioto y para adquirir experiencia previa a la entrada en vigor de dicho Protocolo en la participación en un régimen comercio de derechos de emisión. Así, el 13 de octubre de 2003 se aprobó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. Conforme a lo establecido en la Directiva, el 1 de enero de 2005 comenzó a funcionar el régimen europeo de comercio de derechos de emisión.

El comercio de derechos de emisión en España

El comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero está regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Se puso en marcha el 1 de enero de 2005, como medida fundamental para fomentar la reducción de emisiones de CO2 en los sectores industriales y de generación eléctrica.

¿Qué es el Área Española del Registro de la Unión?

Los registros nacionales tienen por objeto llevar la cuenta exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión.

En la Unión Europea, los registros nacionales se establecieron con una doble función: garantizar la contabilidad en el marco del Protocolo de Kioto y asegurar el correcto funcionamiento del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (EU ETS).

Los registros nacionales de derechos de emisión de los países miembros de la Unión Europea se encuentran integrados en una plataforma común junto con el Registro de la Unión (gestionada por la Comisión Europea) denominada Sistema Consolidado de Registros de la Unión Europea (CSEUR, por sus siglas en inglés). A pesar de esta consolidación, las cuentas alojadas en el Registro de la Unión siguen siendo gestionadas por cada Estado miembro de forma independiente a través de su Administrador Nacional (cada Estado miembro es responsable de un área dentro del registro, compuesta, entre otras, por las cuentas de las instalaciones fijas que se ubican en su territorio, las de los operadores aéreos que le han sido atribuidos, las de persona, comercio (negociación), verificador, plataforma externa y entrega mediante subasta que haya abierto a solicitud de cualquier interesado y aquéllas cuya titularidad corresponde a ese Estado).

¿Cómo accedo a la información pública?

Una vez que se accede al Registro, en la parte superior izquierda existe una opción que es “Información Pública”, así como en la página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

https://www.miteco.gob.es/es/

¿Cómo accedo al Registro?

Hay distintas maneras de acceder al Área española del Registro de la Unión:

¿Qué debo hacer si olvido mi contraseña de EU login?

En el caso que necesite solicitar una nueva contraseña para acceder a la Web, podrá solicitar una nueva a través de la pestaña:

Ventana contraseña

Deberán seguir los pasos del manual de acceso elaborado a tal efecto. Para obtener éste y otros manuales de ayuda, consulte el punto 9 de este documento. Recuerde que la contraseña no puede incluir su nombre ni apellido y debe contener, como mínimo 10 caracteres y al menos, dos de las 4 combinaciones siguientes:

  • Mayúsculas de la “A a la Z”
  • Minúsculas de la “A a la Z”
  • Números del “1 al 0”
  • Caracteres especiales: “*&%”

¿Qué es un derecho de emisión?

Es el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante un periodo determinado. Se crearon dentro del régimen de comercio de emisiones establecido en la Unión Europea mediante la Directiva 2003/87/CE.

Hay dos tipos de derechos de emisión: Derechos generales o “European Unión Allowances” (EUAs) y Derechos de aviación o “European Unión Aviation Allowances” (EUAAs). Las instalaciones y los operadores aéreos pueden rendir cuentas por sus emisiones entregando tanto derechos de aviación como derechos generales (art. 56, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122).

¿Cuáles son las principales Unidades que contiene el Registro?

Derechos Generales (EUAs) y Derechos de Aviación (EUAAs)- Explicados en el apartado anterior (punto 6). 

Reducciones Certificadas de Emisiones (RCEs) o "Certified Emision Unit" (CER).- Expedidas en virtud de proyectos MDL. El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) se recoge en el artículo 12 del Protocolo de Kioto y se fundamenta en la inversión de un país desarrollado en un proyecto de reducción de emisiones o de fijación de carbono en un país en vías de desarrollo. Como contraprestación por la inversión, el país desarrollado recibirá los créditos de reducción asociados a las emisiones evitadas o secuestradas que podrá utilizar para alcanzar sus compromisos de reducción/limitación. Ambos países, inversor y receptor, deben ser Parte del Protocolo de Kioto.

¿Qué es la asignación de derechos de emisión?

La asignación de derechos de emisión es el método por el cual los derechos de emisión se inyectan en el mercado. Básicamente hay dos posibilidades: reparto gratuito entre las instalaciones afectadas (asignación gratuita) y subasta. Las reglas para determinar la asignación gratuita son comunes a todas las instalaciones de todos los Estados. Estas reglas están recogidas en la Decisión 2011/278/UE y se desarrollan en un conjunto de guías interpretativas. 

Los titulares de instalación con derecho a asignación gratuita (la generación eléctrica es una actividad que no tiene derecho), podrán solicitar la asignación individualizada de derechos de emisión, conforme al artículo 19 de la Ley 1/2005, el artículo 17 y siguientes (capítulo IV) de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE de 27 de abril de 2011, el artículo 9 del Real Decreto 1722/2012, de 28 de octubre, y la Guía 7 de Nuevos Entrantes y Cierres elaborada por la Comisión Europea. 

¿Dónde puedo encontrar los distintos manuales de usuario?

Una vez que se accede al Registro, en el apartado de Ayuda (en la parte superior derecha de la pantalla), puede encontrar el link donde encontrar para su consulta los distintos manuales de usuario.

¿Quién tiene obligación de abrir cuenta en el Registro?

Toda instalación que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y cuenten con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, tienen obligación de disponer de una cuenta de haberes de titular de instalación en el Área Española del Registro de la Unión.

Todos los operadores aéreos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y de la Ley 13/2010, de 5 de julio, y cuenten con Plan de Seguimiento aprobado, tienen obligación de disponer de una cuenta de haberes de operador de aeronaves en el Registro de la Unión.

¿Qué es un Representante Legal?

  • La apertura de cuenta requerirá la acreditación de la identificación del solicitante, así como de sus representantes autorizados para actuar en su nombre, el poder otorgado a favor de estos últimos y la firma previa de un contrato, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, en el que se determinarán las obligaciones y derechos de las partes, de conformidad con lo que en cada momento determine la legislación aplicable.

    El representante legal no tiene acceso a la cuenta. Es la figura a la que se le otorgan los poderes con las siguientes 5 facultades específicas: 

    • Solicitar al Administrador Nacional Español del Registro de la Unión, la apertura de Cuenta en el Área Española de Registro de la Unión, y firmar el escrito de Solicitud de Apertura y Mantenimiento de Cuenta junto con sus Anexos, así como cuantos otros documentos y contratos resulten necesarios;
    • Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mantenimiento y actualización de la Cuenta en el Área Española del Registro de la Unión, incluyendo su cierre y, a tal fin, notificar las modificaciones de la información proporcionada para la apertura de la Cuenta, así como cuanta información deba ser objeto de comunicación al Administrador Nacional Español del Registro de la Unión, en la forma prevista por las normas aplicables;
    • Recibir las comunicaciones previstas en las normas aplicables del Administrador Nacional Español del Registro de la Unión, dirigidas al Titular de Cuenta, en relación con la apertura, mantenimiento, actualización cancelación o cualquier otra circunstancia que afecte a la Cuenta;
    • Designar Representantes Autorizados ante el Administrador Nacional Español del Registro de la Unión, autorizándoles a iniciar transacciones y otros procesos a través de la página web del Área Española del Registro de la Unión, así como el uso de las claves de acceso a la Cuenta que el Titular de Cuenta mantiene en el Área Española del Registro de la Unión facultándoles, por tanto, para la realización de actos de disposición sobre los derechos de emisión y otras unidades de Kioto registrados en la cuenta; y
    • Ordena el pago de las tarifas debidas al Administrador Nacional Español del Registro de la Unión conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

¿Qué es un Representante Autorizado y qué roles puede tener?

Los representantes autorizados son los responsables de una o varias cuentas, en el nombre del titular de la cuenta.Los representantes autorizados podrán tener los siguientes roles: 

  1. ROL 1 (SÓLO LECTURA): sólo puede acceder a la cuenta para consulta, no puede iniciar ni aprobar ningún proceso.
  2. ROL 2 (SÓLO INICIADOR DE PROCESOS): sólo puede iniciar procesos desde la cuenta (p.ej: proponer una transacción), que deberán de ser aprobados por un ROL 3 o ROL 4.
  3. ROL 3 (SÓLO APROBADOR DE PROCESOS): sólo puede aprobar procesos ya iniciados por otro ROL 2 o ROL 4.
  4. ROL 4 (INICIADOR Y APROBADOR DE PROCESOS): puede iniciar procesos (que deberán de ser aprobados por otro ROL 3 o ROL 4) y aprobar los procesos iniciados por otro ROL 2 o ROL 4). No puede aprobar procesos iniciados por él mismo. 
  • Las funciones en las que los representantes autorizados intervienen son: 
  • Uso de las claves de acceso a la Cuenta que el Titular de Cuenta mantiene en el Área Española del Registro de la Unión.
  • Iniciar transacciones y otros procesos a través de la web del Área Española del Registro de la Unión.
  •  Alta de cuentas de confianza.
  • Entrega de derechos.
  • Cancelación de unidades.
  • Etc…

Los representantes autorizados serán personas físicas de más de 18 años de edad. El Estado miembro del administrador nacional podrá exigir que al menos uno de los representantes autorizados de una cuenta sea residente permanente en dicho Estado miembro, excepto en los casos de cuentas de verificador. 

No es necesario que se otorgue poderes a los representantes autorizados para darlos de alta en la Web.

¿Cuántos Representantes Autorizados son necesarios para la apertura de cuenta y que roles pueden tener?

De conformidad con el artículo 20.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122, la cuenta deberá de disponer de al menos 2 representantes autorizados designados en el momento de la apertura, que podrán tener los siguientes derechos respecto a la ejecución de procesos desde la cuenta (incluyendo transacciones): 

  1. ROL 1 (SÓLO LECTURA): sólo puede acceder a la cuenta para consulta, no puede iniciar ni aprobar ningún proceso.
  2. ROL 2 (SÓLO INICIADOR DE PROCESOS): sólo puede iniciar procesos desde la cuenta (p.ej: proponer una transacción), que deberán de ser aprobados por un ROL 3 o ROL 4.
  3. ROL 3 (SÓLO APROBADOR DE PROCESOS): sólo puede aprobar procesos ya iniciados por otro ROL 2 o ROL 4.
  4. ROL 4 (INICIADOR Y APROBADOR DE PROCESOS): puede iniciar procesos (que deberán de ser aprobados por otro ROL 3 o ROL 4) y aprobar los procesos iniciados por otro ROL 2 o ROL 4). No puede aprobar procesos iniciados por él mismo. 

Para que se puedan ejecutar los procesos, se deberá marcar una de las siguientes combinaciones de representantes autorizados: 

ROL 2 + ROL 3

ROL 4 + ROL 3

ROL 2 + ROL 4

ROL 4 + ROL 4

¿Puedo tener un solo Representante Autorizado dado de alta en la cuenta? Comprobación, Principio de los cuatro ojos (Doble validación)

(Art. 20, punto 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122): Los titulares de cuentas podrán decidir que la aprobación de un segundo representante autorizado no es necesaria para proponer la ejecución de transferencias a las cuentas de la lista de cuentas de confianza establecida con arreglo al artículo 23. El titular de la cuenta podrá revocar esa decisión. La decisión y la revocación de la decisión se comunicarán al administrador nacional mediante una declaración debidamente firmada.

¿Puede un RL ser RA a la vez?

Un representante legal puede ser a su vez representante autorizado de una o más de una cuenta.

¿Qué es un titular de cuenta?

Persona física o jurídica que tiene a su nombre una cuenta del Registro de la Unión.

¿Qué es un titular de instalación?

Cualquier persona física o jurídica que opere o controle la instalación, bien en condición de propietario, bien al amparo de cualquier otro título jurídico, siempre que éste le otorgue poderes suficientes sobre el funcionamiento técnico y económico de la instalación.

¿Qué es una cuenta EU?

El Registro de la Unión comprende el registro de las transacciones realizadas en el marco del  régimen europeo de comercio de derechos de emisión, actuando como un único “registro ETS” para todos los Estados miembros. 

Cuentas EU 

En el Registro de la Unión existen, en función del tipo de usuario y operatividad, varios tipos de cuentas. Así, las cuentas de haberes de titular de instalación y las cuentas de haberes de operador de aeronaves son cuentas de apertura obligatoria para estos sujetos, a fin de que los mismos puedan dar cumplimiento a las obligaciones que les impone la normativa relativa al sistema comunitario de comercio de derechos de emisión. Por otro lado, estarían las cuentas que pueden ser abiertas por cualquier persona física o jurídica que desee participar en este sistema de comercio voluntariamente. Estas últimas cuentas son las cuentas de comercio. Estas cuentas se identifican porque su numeración comienza con los dígitos EU-100.

¿Cómo acceder a la información de la cuenta del Registro?

El acceso a la información de la cuenta se puede realizar de tres formas diferentes:

  1. Por el número de cuenta.- accedemos a la información del titular de la cuenta.
  2. Por el saldo.- accedemos directamente a la pestaña de "Haberes", que es donde se recoge el saldo de la cuenta.
  3. Por el indicador de la instalación/operador aéreo.- acceso a los datos tales como la actividad, el identificador o el estado del permiso.

Una vez acceda a la cuenta, se puede mover indistintamente por todas las pestañas donde se encuentra toda la información de la cuenta.

¿Qué es el cumplimiento?

Toda instalación sujeta al régimen de comercio de derechos de emisión, por realizar alguna de las actividades generadoras de gases de efecto invernadero incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, debe de cumplir con las obligaciones derivadas de su inclusión en el mismo. Entre estas obligaciones está la de entregar, en los cuatro meses siguientes al final de cada año natural, una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones totales verificadas de la instalación durante el año anterior (art. 27, Ley 1/2005). Se conoce como cumplimiento, a este proceso de entrega de derechos.

¿Cómo puedo consultar la situación de cumplimiento?

El administrador central velará por que, el 1 de mayo de cada año, el Registro de la Unión indique la cifra relativa al estado de cumplimiento, correspondiente al año anterior, de cada titular de instalación y operador de aeronaves con una cuenta abierta o bloqueada de haberes de titular de instalación y operador de aeronaves, calculando la suma de todos los derechos de emisión entregados para el período en curso, menos la suma de todas las emisiones verificadas en el periodo en curso hasta el año en curso, inclusive, más un factor de corrección.

Cifra de la situación de cumplimiento para cada instalación y año correspondiente. Dicha cifra, indicará si la instalación ha realizado la entrega de una cantidad de derechos equivalente al mismo dato de emisiones verificadas que figure anotado en su cuenta del Registro.

Podemos ver la situación dinámica de cumplimiento de la cuenta, pudiendo ser los siguientes estados:

Estados posibles
Cumplimiento

 

¿Cuándo se actualiza el historial de cumplimiento?

Como indica la aplicación del Registro, el historial de cumplimiento se actualizará el 15 de mayo de cada año.

¿Cuál es el plazo máximo para realizar la entrega de derechos?

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, antes del 30 de abril de cada año, los titulares de las instalaciones y los operadores aéreos deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la mencionada Ley.

¿Es posible realizar la entrega de derechos antes del 1 de abril, incluso sin que CCAA haya validado el dato de emisiones verificadas?

Sí, es posible realizar la entrega de derechos antes del 1 de abril, inclusive sin la validación del dato de emisión verificada por parte de la CCAA. No obstante, para no incurrir en ningún error, han de comprobar la veracidad del dato con la autoridad competente, ya que podría estar sujeto a modificación.

¿Cuándo se anotan las emisiones verificadas en mi cuenta?

Antes del 31 de marzo, siempre que:

  • Instalaciones: el órgano autonómico competente haya dado su conformidad al informe de emisiones verificado presentado por la instalación. La anotación es competencia del órgano autonómico.
  • Operadores Aéreos: el Ministerio de Fomento haya emitido informe favorable respecto al informe de emisiones verificado presentado por el operador aéreo. La anotación es competencia de la OECC.

¿Cómo puedo comprobar las emisiones verificadas y el cumplimiento dentro del Registro?

Para comprobar las emisiones verificadas que tiene anotada la instalación/operador aéreo, deberán ir a la pestaña de cumplimiento, donde aparecerán las emisiones verificadas por año:

Emisiones verificadas

Así como la cantidad total verificada, y la cantidad total entregada por parte de la instalación:

Cantidad total

 

¿Qué ocurre si no se anota el dato de emisiones verificadas en el Registro?

En los casos en que, a 1 de abril de un año, no se hayan anotado en el Registro de la Unión las emisiones verificadas anuales de un titular de instalación o de un operador de aeronaves relativas al año anterior, el administrador central velará por que el Registro de la Unión bloquee la correspondiente cuenta de haberes de titular de instalación o cuenta de haberes de operador de aeronaves.

Cuando todas las emisiones verificadas del titular de instalación o del operador de aeronaves sobre ese año pendientes de notificación se hayan consignado en el Registro de la Unión, el administrador central velará por que el Registro de la Unión proceda a desbloquear la cuenta.

¿Puedo pedir a Iberclear la emisión de un certificado?

Iberclear, como entidad encargada de la llevanza del Área Española del Registro de la Unión y de prestar el servicio de apoyo al administrador nacional, puede certificar cualquier transacción, saldo, y en definitiva cualquier acción realizada dentro del Área Española del Registro de la Unión.

Para ello, el titular de la cuenta debe enviar un correo electrónico a correo.titulares@renade.es solicitando el mismo. Se les enviará un correo con los pasos que han de seguir.

¿Cual es la tarifa de un certificado?

Las tarifas por emisión de certificados en concepto de prestación de servicios adicionales, en aplicación del artículo 4 de la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio sobre Tarifas del Área Española del Registro de la Unión es de:

  • 1 Certificado: 60 € + IVA,
  • + de un certificado: 100 € + IVA

¿Qué debo hacer para modificar cualquier dato en el Registro?

Deberán acceder a la sede electrónica a través de la página web: www.renade.es

¿Puedo interrumpir una transferencia? 

Art. 35, apartado 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122: El administrador central velará por que el Registro de la Unión permita interrumpir una transacción sujeta a las normas de ejecución contempladas en el apartado 3 antes de su ejecución. Un representante autorizado podrá iniciar la interrupción de una transacción al menos dos horas antes de su ejecución. Si la interrupción de una transacción se ha iniciado por un supuesto fraude, el titular de la cuenta informará inmediatamente del supuesto fraude a los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales competentes. Esa notificación se transmitirá al administrador nacional en un plazo de siete días hábiles.

¿Qué transacciones se pueden anular?

De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión de 12 de marzo de 2019:

  1.  “Si el titular de una cuenta o un administrador nacional que actúe en nombre del titular de una cuenta ha iniciado involuntariamente o por error una de las transacciones contempladas en el apartado 2, el titular de la cuenta podrá proponer al administrador de su cuenta, mediante solicitud escrita, que proceda a la anulación de la transacción finalizada. La solicitud deberá estar debidamente firmada por el representante o representantes autorizados del titular de la cuenta que estén facultados para iniciar el tipo de transacción que ha de anularse y deberá enviarse en el plazo de cinco días laborables a partir de la finalización del proceso. La solicitud incluirá una declaración en la que se indique que la transacción se había iniciado involuntariamente o por error”.
  2.  Los titulares de una cuenta podrán proponer la anulación de las siguientes transacciones:

        a) entrega de derechos de emisión;

        b) supresión de derechos de emisión

¿Puedo realizar transacciones fuera de las listas de confianza?

Art. 55, punto 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122: Los titulares de cuentas de haberes de titular de instalación y de cuentas de haberes de operador de aeronaves tendrán la opción de decidir que se pueden realizar transferencias desde su cuenta a cuentas que no figuren en la lista de cuentas de confianza establecida con arreglo al artículo 23. Los titulares de cuentas de haberes de titular de instalación y de cuentas de haberes de operador de aeronaves podrán revocar esa decisión. La decisión y la revocación de la decisión se comunicarán al administrador nacional mediante una declaración debidamente firmada.

¿Tengo la obligación de actualizar la documentación de la cuenta?

Si. De conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1222 de la Comisión de 12 de marzo de 2019:

  •  Los titulares de cuentas confirmarán al administrador nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año que la información correspondiente a su cuenta sigue siendo completa, exacta y verdadera, y está actualizada.
  •  Al menos una vez cada tres años, el administrador nacional revisará si la información de la cuenta sigue siendo completa, exacta y verdadera, y está actualizada, y solicitará que el titular de la cuenta notifique los eventuales cambios necesarios. En el caso de las cuentas de haberes de titular de instalación, las cuentas de haberes de operador de aeronaves y los verificadores, la revisión tendrá lugar al menos una vez cada cinco años.

¿Qué y cuáles son los posibles estados de una cuenta?

El Registro de la Unión distingue entre los siguientes estados de cuenta: abierto, bloqueado, pendiente de cierre o cerrado. Respecto a determinados años, las cuentas también podrán encontrarse en estado excluido. (Art. 8)

Estado cuenta

Se consideran cuentas activas (es decir, que tienen permitido el acceso a sus representantes), aquellas que se encuentran es estado “abierto o bloqueado”. Desde una cuenta bloqueada los representantes no podrán realizar ninguna transacción salvo la entrega (si se puede recibir derechos o unidades KP procedentes de otras cuentas).

 Se consideran cuentas inactivas (es decir, sin posibilidad de acceso por sus representantes), aquellas que se encuentren en estado “pendiente de cierre” o “cerrado”. Desde una cuenta “pendiente de cierre” los representantes no podrán realizar ninguna transacción. (Art. 9)

¿Qué es una cuenta excluida?

Cuando una instalación/operador aéreo con cuenta abierta en el registro es excluido del régimen, la cuenta de haberes asociada a la instalación/operador aéreo (cuenta de haberes de instalación/cuenta de haberes de operador), pasa a estado “excluido”. La exclusión es una propiedad de la cuenta visible en la pestaña de cumplimiento, y que implica, que para el año en que figure dicha cuenta como excluida, no se podrán realizar los siguientes procesos:

  • Transferencias de unidades de Kioto KP o derechos de emisión (con la excepción de la devolución de las mismas en cado de un exceso de asignación).
  • Recepción de la asignación gratuita:
    • Para instalaciones. En el año en que figuran como excluidas.
    • Para operadores aéreos, para el año siguiente al que figuren como excluidas.
  • Anotación de emisiones para el año de la exclusión (si existen emisiones, no se tendrán en cuenta para la cifra de cumplimiento).
  • Edición de cualquier emisión ya anotadas.
  • Cancelación de unidades de Kioto (KP).
ENS certified
[ https://www.renade.es ]