Información y normativa

Glosario

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A

Administrador Central: (Central Administrator). Persona designada por la Comisión en aplicación del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE.

Administrador Nacional: Entidad designada de conformidad con el Artículo 7 para gestionar en el Registro de la Unión, en nombre de un Estado miembro, un conjunto de cuentas de usuario bajo la juridicción del Estado miembro.

Arrastre: (Carry-over). Validación de derechos/créditos generados en un periodo de comercio/compromiso para su uso en el siguiente periodo.

Asignación gratuíta de derechos de emisión: Número de derechos que le corresponden a un titular de una instalación con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, conforme a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión establecidas por la Decisión de la Comisión 2011/278/UE, de 27 de abril de 2011.

Autoridad Competente (Competent authority): Autoridad o autoridades designadas por un Estado miembro conforme al artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE.

Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: La autorización exigida a las instalaciones que desarrollen actividades enumeradas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que den lugar a las emisiones especificadas en éste.

 

B

Blanqueo de capitales: Blanqueo de capitales como se define en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/849. 

 

C

Cancelación: Eliminación definitiva de una unidad de Kioto (KP) por su titular sin contabilizarla a efectos de las emisiones verificadas. Esto se realiza mediante una transferencia a una cuenta del Estado específica para las cancelaciones.

CERs (Reducciones Certificadas de Emisiones): Unidades expedidas en virtud de proyectos MDL. El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) se recoge en el artículo 12 del Protocolo de Kioto y se fundamenta en la inversión de un país desarrollado en un proyecto de reducción de emisiones o de fijación de carbono en un país en vías de desarrollo. Como contraprestación por la inversión, el país desarrollado recibirá los créditos de reducción asociados a las emisiones evitadas o secuestradas que podrá utilizar para alcanzar sus compromisos de reducción/limitación. Ambos países, inversor y receptor, deben ser Parte del Protocolo de Kioto.

Comprabación, principio cuatro ojos (doble validación),(Art. 20, punto 4): Los titulares de cuentas podrán decidir que la aprobación de un segundo represenante autorizado no es necesaria para proponer la ejecución de transferencias a las cuentas de la lista de cuentas de confianza establecidad con arreglo al artículo 23. El titular de la cuenta podrá revocar esa decisión. La decisión y la revocación de la decisión se comunicarán al administrador nacional mediante una declaración debidamente firmada.

Cuenta de Registro: Cuenta en la que se registra la titularidad, el saldo y las transacciones de derechos de emisión.

Cumplimiento: Proceso de entrega (surrendering) de un número de derechos equivalente a las emisiones verificadas durante el año anterior.

 

D

Delito grave: Delito grave tal como se define en el artículo 3, punto 4 de la Directiva (UE) 2015/849.

Derecho de emisión: Es el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante un periodo determinado. Se crearon dentro del régimen de comercio de emisiones establecido en la Unión Europea mediante la Directiva 2003/87/CE.

Derecho de emisión de la aviación: Derechos de emisión creados con arreglo al artículo 3 quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión, creadros al mismo efecto, procedentes de regímenes de comercio de derechos de emisión vinculados al RCDE UE de conformidad con el artículo 25 de dicha Directiva.

Derechos de emisión generales: Todos los demás derechos de emisión creados con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión procedentes de regímenes de comercio de derechos de emisión vinculados al RCDE UE de conformidad con el artículo 25 de dicha Directiva.

Día hábil: Cualquier día del año de lunes a viernes.

Diario de transacciones de la Unión Europea: (European Union Transaction Log: EUTL) Base de datos electrónica estandarizada estipulada en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 389/2013, de 2 de mayo, con el propósito de consignar todas las transacciones comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

Directiva 2003/87/CE: Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

Director: Persona con responsabilidades de dirección tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 25, del Reglamento (UE) nº. 596/2014.

 

E

Ejecución: Finalización de un proceso propuesto para ejecución como resultado de la cual el proceso se completa, si se cumplen todas las condiciones aplicables, o se interrumpe.

Emisión: La liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero a partir de fuentes situadas en una instalación.

Empresa filial: Empresa filial tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2013/34/UE.

Entidad de contrapartida central: Entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) nº  648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Entregar: Contabilización de un derecho de emisión por un titular de instalación o un operador de aeronaves a efectos de las emisiones verificadas de su instalación o aeronave.

 

F

Financiación del terrorismo: Como se define en el artículo 1, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849.

 

G

Grupo: Una sociedad matriz y la totalidad de sus empresas filiales como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/U.

 

I

Información de la cuenta: Toda la información necesaria para abrir una cuenta o registrar a un verificador, incluidos todos los datos sobre sus representantes.

Instalación: Toda unidad técnica fija donde se lleven a cabo una o varias actividades de las enumeradas en el anexo I de la Ley 1/2005, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas que guarden una relación de índole técnica con las actividades realizadas en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

 

M

Mecanismo para un Desarrollo Limpio: (MDL). Un proyecto de inversión que cumple los requisitos establecidos en el artículo 12 del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Mecanismos de flexibilidad: Mecanismos previstos en el Protocolo de Kioto destinados a facilitar a los países desarrollados el cumplimiento de sus obligaciones de limitación o reducción de emisiones. Existen tres tipos de mecanismos de flexibilidad:

  1. Comercio de emisiones entre países.
  2. Proyectos de Aplicación Conjunta (AC)
  3. Proyecos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
 

N

Nuevo entrante: Toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I, a la que se le conceda un permiso de emisión de gases de efecto invernadero por primera vez después del 30 de junio de 2011, o toda instalación que lleve a cabo una actividad incluida en el régimen comunitario conforme al apartado 1 ó 2 del artículo 24 por primera vez, o toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I o una actividad incluída en el régimen comunitario conforme al apartado 1 o 2 del artículo 24, que haya sido objeto de una ampliación significativa después del 30 de junio de 2011, solo por lo que se refiere a dicha ampliación.

 

P

Parte: (Party). Un país que figura en la lista del anexo I de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que haya ratificado el Protocolo de Kioto, según se especifica en el apartado 7 del artículo 1 del citado Protocolo.

Periodo 2005-2007: Periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, tal y como se indica en el artículo 11 (1) de la Directiva 2003/87/CE. Se suele referir al mismo mediante las siglas CP0 (Commitment Period 0).

Periodo 2008-2012: Periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012 tal y como se indica en el artículo 11 (2) de la Directiva 2003/87/CE. Se suele referir al mismo mediante las siglas CP1 (1st Commitment Period).

Periodo 2013-2020: Periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 tal y como se indica en el artículo 13 de la Directiva 2003/87/CE. Se suele referir al mismo mediante las siglas CP2 (2nd Commitment Period).

Periodo 2021-2030: Periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030 tal y como se indica en el artículo 89 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122. Se suele referir al mismo mediante las siglas CP3 (3nd Commitment Period).

Proceso: Medio técnico automático para llevar a cabo una acción en relación con una cuenta o una unidad en el Registro de la Unión.

Protocolo de Kioto: Protocolo que desarrolla y dota de contenido concreto las prescripciones genéricas de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en 1992 y que entró en vigor en 1994. El Protocolo de Kioto, aprobado en 1997, establece objetivos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y con economías en transición.

Proyecto de Aplicación Conjunta: (AC). Mecanismo de flexibilidad previsto en el Protocolo de Kioto (Artículo 6), que permite a los países industrializados (países que figuran en el Anexo I del Protocolo), cumplir parte de sus obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero pagando proyectos que reduzcan las emisiones en otros países industrializados (Anexo I del Protocolo). Tanto el país inversor como el receptor de la inversión en un proyecto AC, son países con compromisos de reducción de emisiones. Como consecuencia de esta inversión, el país inversor recibirá a cambio unidades de reducción de emisiones (UREs), que podrá utilizar para cumplir sus objetivos.

Proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio: (MDL). Mecanismo de flexibilidad previsto en el Protocolo de Kioto (artículo 12), que permite a los países industrializados (países que figuran en el Anexo I del Protocolo) pagar proyectos que reduzcan o eviten las emisiones en terceros países (aquellos que no figuran en el Anexo I del Protocolo). El país receptor es un país en desarrollo que obtiene financiación adicional y tecnología para proyectos destinados al desarrollo sostenible y la reducción de sus emisiones. A cambio, el país desarrollado añadirá a su cantidad atribuida un número de unidades de reducción de emisiones certificadas (RCEs), que podrá utilizar para el cumplimiento de sus objetivos.

 

R

Registro: (Registry / Registry System). Plataforma informática establecida para la contabilidad de las transacciones que involucran a las unidades UCAs, UDAs, UREs, RCEs, RCEt, RCEi, así como los derechos de emisión bajo la normativa europea. Este término genérico incluye a los Registros Nacionales, el Registro del Mecanismo para un Desarrollo simple, y los Diarios de Transacción. En la Unión Europea, el Registro está establecido, operado y mantenido conforme al artículo 8 de la Directiva 2003/87/CE.

Registro del Mecanismo para un Desarrollo Limpio: (CDM Registry). Registro establecido, gestionado y mantenido por el comité de dirección del Mecanismo para un Desarrollo Limpio en representación de los países que no figuran en el Anexo I del Protocolo de Kioto que acojan proyectos MDL y, conforme al Artículo 12 del mismo y las decisiones adoptadas conforme al UNFCCC o al Protocolo de Kioto. Su objetivo es asegurar la contabilidad de las transacciones de RCEs, RECt y RCEi realizadas por estos países.

Reglamento de Registros: Reglamento de la Comunidad Europea donde se establece un régimen normalizado y garantizado de Registros nacionales conforme al artículo 19.3 de la Directiva 2003/87/CE.

Representante autorizado: (Authorised representative - AR). Persona autorizada a representar frente al Registro a un titular de cuenta, conforme al artículo 23 del Reglamento UE nº 389/2013 de la Comisión de 2 de mayo de 2013.

Reserva de compromiso para el periodo de cumplimiento: (RCP). Cantidad mínima de unidades Kioto que se requiere mantener en los registros nacionales de cada país que figura en el Anexo I del Protocolo de Kioto, y cuyo objetivo es impedir transferir más unidades KP de las permitidas de manera que se comprometan sus compromisos de reducción de emisiones en los distintos periodos.

Reserva de nuevos entrantes: La reserva de derechos de emisión para nuevas instalaciones y ampliaciones de las existentes del periodo 2013- 2020 es común para todas las instalaciones de la Unión. Las reglas de asignación de derechos de emisión de la reserva, también comunes para todas las instalaciones, vienen recogidas en la Decisión de la Comisión 2011/278/UE, de 27 de abril de 2011. En el ámbito nacional, son de aplicación los artículos 18 y 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y el Real Decreto 1722/2012.

 

S

Situación de cumplimiento: Cifra de la situación de cumplimiento para cada instalación y año correspondiente. Dicha cifra indicará si la instalación ha realizado la entrega de una cantidad por el mismo número de derechos equivalente al dato de emisiones verificadas que figure anotado en su cuenta del registro. En el caso de que esta cifra sea negativa, el Registro nacional procederá a bloquear cualquier transferencia de derechos/unidades desde la cuenta de haberes del titular correspondiente, hasta que la cifra de la situación de cumplimiento sea positiva o igual a cero.

Sociedad matriz: Sociedad matriz tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Supresión: Eliminación definitiva de un derecho de emisión por su titular sin contabilizarlo a efectos de las emisiones verificacas.

 

T

tCO2e - Tonelada equivalente de dióxido de carbono: Una tonelada métrica de dióxido de carbono (CO2) o una cantidad de cualquier otro gas de efecto invernadero contemplado en el anexo II de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, con un potencial equivalente de calentamiento del planeta.

Titular de cuenta: (Account holder). Persona física o jurídica que tiene a su nombre una cuenta en el Registro de la Unión.

Titular de instalación: Cualquier persona física o jurídica que opere o controle la instalación, bien en condición de propietario, bien al amparo de cualquier otro título jurídico, siempre que éste le otorgue poderes suficientes sobre el funcionamiento técnico y económico de la instalación.

Transacción: Proceso en el Registro de la Unión por el que se transfiere un derecho de emisión de una cuenta a otra.

Transferencia: Es la operación del Registro que refleja el movimiento de cualquier tipo de unidades entre distintas cuentas.

Tipos de transferencias: Dentro del Registro de la Unión coinciden 2 Registros:

  1. ETS: Cuentas gestionadas por la Directiva EU ETS.
  2. KP: Cuentas del Protocolo de Kioto.

Dependiendo por tanto de en qué Registro se gestionen las transferencias, éstas serán:

  • ES-ES: Transferencia interna.
  • EU-EU: Transferencia interna.
  • EU-ES/ES-EU: Transferencia externa.
 

U

Unidades no Kioto:  Los EUAs Y EUAAs.

Usuario: Operador y/o titular que mantenga una cuenta en el Registro nacional de derechos de emisión.

Verificador: tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión.

 

ENS certified
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