Se denominan Cuentas de Haberes de Titular de Instalación a las cuentas asociadas a las instalaciones incluidas en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión (EU ETS), conforme a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Todas las instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 y cuenten con una Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (AEGEI), han de disponer de una cuenta de haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión y cumplir con la obligación contemplada en el apartado 2 del Art. 27 de la citada Ley, referente a la entrega de derechos de emisión.