Tipos de cuenta

Cuenta de Haberes de Operador Marítimo

Se denominan Cuentas de Haberes de Operador Marítimo a las cuentas asociadas a las empresass navieras inlcuidas en el Régimen Europeo de Comecio de Derecho de Emisión (RCDE EU), y sujetas a obligación de entrega de conformidad con los artículos 3 octies ter y 12.3 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de octubre de 2003 e instruidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2904 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122, en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión.

La Comisión Europa tiene publicadas una serie de preguntas y respuestas que pueden ser de utilidad para aclarar ciertos aspectos, les dejamos el enlace haciendo click aquí

Más información disponible sobre la inclusión del Transporte Marítimo en el comercio de derechos de emisión de la UE en la web del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, pueden hacer click aquí

Requisitos (pdf) 

Documentación

  1. Solicitud de apertura y mantenimiento de cuenta de haberes de operador marítimo. 
  2. Anexo I (Designación de Representante Legal)
  3. Anexo II (Designación de Representantes Autorizados).
  4. Anexo III ( Disponible en los próximos días)
  5. Poderes específicos otorgados por el Solicitante al Representante Legal. Debe tenerse en cuenta que es imprescindible seguir nuestro modelo de poder en el que se especifican las facultades que es necesario conferir y la forma en la que esta deben conferirse.
  6. Normas y consejos de seguridad
  7. Los titulares de la cuenta que formen parte de un grupo deberán facilitar un documento que indique claramente la estructura del grupo. En el caso de contar con este documento, será necesario enviar una copia notarizada. Por el contrario, para los casos en los que no se cuente con este documento, es posible utilizar nuestro modelo. Este nuevo requisito entró en vigor el 10 de septiembre por Reglamento Delegado (UE) 2023/1642 de la Comisión de 14 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 en lo que respecta a la modernización del funcionamiento del Registro de la Unión. La fecha de la certificación o legalización no deberá ser anterior en más de tres meses a la fecha de aplicación
  8. Autorización de propietario a empresa naviera responsable del cumplimiento del RCDE UE: la Asociación de Navieros Españoles ha desarrollado una plantilla bilingüe para satisfacer los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122, que se ofrece a modo de ejemplo en el siguiente enlace. Este documento no es obligatorio, siendo igualmente aceptable cualquier otro similar que cumpla con los requisitos del Anexo VIIa apartados 3 y 4.
ENS certified
[ https://www.renade.es ]