Cuentas de comercio (negociación)
Estas cuentas pueden ser abiertas por cualquier persona física o jurídica que desee participar voluntariamente en el régimen de comercio.
Las cuentas de negociación se alojan en el Área Española del Registro de la Unión. Este tipo de cuentas no serían válidas para hacer frente a la obligación de entrega de derechos de emisión, de instalaciones y operadores aéreos incluidos en el Régimen.
Requisitos (pdf)
Documentación
- Solicitud de apertura y mantenimiento de cuenta de comercio.
- Anexo I (Designación de Representante Legal).
- Anexo II (Designación de Representantes Autorizados).
- Anexo III (Domiciliación bancaria).
- Poderes específicos otorgados por el Solicitante al Representante Legal. Debe tenerse en cuenta que es imprescindible seguir nuestro modelo de poder en el que se especifican las facultades que es necesario conferir y la forma en la que esta deben conferirse.
- Normas y Consejos de Seguridad.
- Los titulares de la cuenta que formen parte de un grupo deberán facilitar un documento que indique claramente la estructura del grupo. En el caso de contar con este documento, será necesario enviar una copia notarizada. Por el contrario, para los casos en los que no se cuente con este documento, es posible utilizar nuestro modelo. Este nuevo requisito entró en vigor el 10 de septiembre por Reglamento Delegado (UE) 2023/1642 de la Comisión de 14 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 en lo que respecta a la modernización del funcionamiento del Registro de la Unión. La fecha de la certificación o legalización deberá estar comprendida en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.