El artículo 25 1bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, prevé la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países que permitan el reconocimiento de derechos de emisión entre el RCDE UE y otros regímenes obligatorios de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, siempre que estos sean compatibles con el RCDE UE y que establezcan límites máximos de las emisiones en términos absolutos en cualquier otro país o entidad subfederal o regional.
Así, el 1 de enero de 2020 ha entrado en vigor el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Como consecuencia de la aplicación de dicho acuerdo, a partir del 21 de septiembre de 2020 el Registro de la Unión permitirá la tenencia de derechos de emisión expedidos por la Confederación Suiza, que podrán usarse para el cumplimiento de las obligaciones del RCDE UE (así como los derechos de emisión expedidos en el RCDE UE podrán igualmente ser usados para el cumplimiento con las obligaciones del esquema de comercio de derechos de emisión Suizo), de acuerdo a las limitaciones establecidas en la Directiva 2003/87/CE, y serán distinguibles en los saldos de las cuentas abiertas en el mismo.
En particular, las transferencias de derechos de emisión Suizos estarán sujetas a las mismas reglas de ejecución cuando se lleven a cabo entre cuentas de origen y destino abiertas en el Registro de la Unión. Sin embargo, las transferencias que se realicen entre el Registro de la Unión y el Registro Suizo, estarán sujetas a una ejecución en días concretos del calendario (ejecución en “ventanas de admisión”). A partir de principios de 2023 y de acuerdo con los acuerdos de vinculación actuales, las transferencias al otro sistema (registro) se realizan regularmente todos los martes y jueves, excepto en las fechas enumeradas en el siguiente enlace:
El régimen de 2023 prevé más fechas para la ejecución de las transferencias entre el régimen de comercio de derechos de emisión. Abarca un período de 12 meses, a partir de enero y que termina en diciembre de 2023.
Asimismo, en el caso de los operadores aéreos, se ha implantado un sistema de “ventanilla única”, mediante el cual aquellos operadores aéreos que estén sujetos tanto al RCDE UE como al esquema Suizo, tan sólo necesitarán de una cuenta en uno de los dos Registros, recibiendo la asignación gratuita y realizando la entrega correspondiente al otro Registro a través de dicha cuenta. Asimismo, el cumplimiento se computará mediante el principio de entrega preferencial: en la práctica, un operador aéreo con cuenta en el Registro de la Unión que esté sujeto a los dos esquemas y que realice una entrega correspondiente a una cantidad inferior a la suma de las obligaciones en el RCDE UE y el esquema Suizo, será computada en primer lugar para el cumplimiento del esquema Suizo, y en segundo lugar, para el cumplimiento del RCDE UE.
Si desean obtener mayor detalle en relación a la vinculación, recomendamos la lectura de los documentos de preguntas frecuentes elaborados por la Comisión Europea, cuyos enlaces se ofrecen a continuación, así como remitan sus consultas al buzón electrónico buzon-sgce@miteco.es: