Información y normativa

Cierres y exclusiones MOHA

La normativa europea establece dos situaciones distintas respecto a las Cuentas de haberes de operador marítimo (MOHA, por sus siglas en inglés) de empresas navieras que dejan de realizar actividades bajo el ámbito de aplicación del RCDE UE (Anexo I de la Directiva 2003/87/CE), en función de si la causa por la que se deja de realizar dichas actividades puede ser temporal o permanente.

CAMBIO DE ESTADO DE LA CUENTA MOHA A ESTADO "EXCLUIDO"

El artículo 9.6ter del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (en adelante, Reglamento de Registro), establece que, “Cuando la autoridad competente notifique que una empresa naviera ha dejado de estar incluida en el RCDE UE de acuerdo con el anexo I de la Directiva 2003/87/CE respecto a un año determinado, el administrador nacional pondrá la cuenta pertinente de haberes de operador marítimo en estado «excluido», previo aviso a la empresa naviera de que se trate y hasta que la autoridad competente notifique que dicha empresa naviera vuelve a estar incluida en el RCDE UE”.

Proceso para el cambio de estado “excluido” en MOHAs:

Se recomienda la presentación de un informe de emisiones agregado a nivel de compañía (CER, por sus siglas en inglés) verificado y que indique, para el año en el que se excluye la cuenta, un total de cero emisiones, acreditando de esta manera la exclusión de la empresa naviera en el RCDE UE. Alternativamente, se puede presentar una solicitud de exclusión mediante el siguiente formulario.

Formulario proceso de cambio de estado "excluido" en MOHA.

Una vez se acredite que la empresa naviera vuelve a estar dentro del alcance del RCDE UE (por ejemplo: nueva comunicación de la naviera sobre la reanudación de actividad dentro del ámbito del RCDE UE, presentación de un CER con emisiones en el alcance del RCDE UE, etc.), el Administrador Nacional procederá a cambiar el estado de la cuenta de nuevo, desmarcando el estado “excluido” a partir del año de la reanudación de la actividad.

CIERRE DEFINITIVO DE LA CUENTA MOHA

El artículo 26 bis del Reglamento de Registro establece que: “1. en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación por parte del titular de la cuenta o de la fecha en que se haya descubierto, a raíz del examen de otros elementos de prueba, que la empresa naviera se ha fusionado con otra empresa naviera o ha cesado todas sus actividades sujetas al anexo I de la Directiva 2003/87/CE, la autoridad competente lo notificará al administrador nacional. 1. El administrador nacional podrá cerrar la cuenta de haberes de operador marítimo si se cumplen las condiciones siguientes: a) se ha llevado a cabo la notificación contemplada en el apartado 1; b) el año de la última emisión se ha consignado en el Registro de la Unión; c) se han registrado las emisiones verificadas sujetas a obligación de entrega […] correspondientes a todos los años en los que la empresa naviera ha participado en el RCDE UE; d) la empresa naviera ha entregado una cantidad de derechos de emisión igual o superior a sus emisiones verificadas sujetas a obligación de entrega […].”

Se deben tener en cuenta dos aspectos relativos al cierre de una MOHA:

                                i)            Tiene carácter definitivo. Esto supone que, si a pesar de la previsión de no volver a tener actividad bajo el RCDE UE, en un futuro la empresa naviera vuelve a reanudar las actividades bajo el RCDE UE con posterioridad al cierre, no podrá utilizar la MOHA ya cerrada y deberá abrir una nueva MOHA, corriendo con todos los gastos correspondientes a la remisión de documentación exigida por la normativa, así como el pago de las correspondientes tarifas de apertura.

                              ii)            Las tarifas de mantenimiento para el año en el que se cierra la MOHA se prorratearán en base al periodo de dicho año en el que la cuenta está abierta.

Por otro lado, el cierre de la MOHA no significa que la empresa quede exenta de la obligación de pago de las tarifas que no haya satisfecho por periodos anteriores, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

A continuación, puede acceder al formulario de solicitud de cierre de la MOHA.

Formulario solicitud de cierre de la MOHA. 

Finalmente, tenga en cuenta que, en ausencia de una solicitud de exclusión o cierre, la MOHA de una empresa naviera que ha dejado de tener actividades en el RCDE UE temporal o definitivamente se bloqueará si no se anotan emisiones a fecha de 31 de marzo de cada año, lo que impide operar con la cuenta hasta su anotación. 

A continuación, se ofrece un breve resumen de las diferencias entre el estado “excluido” y el estado “cerrado”:

TIPO DE ESTADO DE LA CUENTA

SUPUESTO DE APLICACIÓN

DURACIÓN DEL ESTADO DE LA CUENTA

LIMITACIONES OPERACIÓN CUENTA

TARIFAS

EXCLUIDO

Fuera del ámbito del RCDE UE para uno o varios años concretos

Se aplica con carácter temporal, esto es, a los años concretos del periodo en el que no exista actividad bajo el RCDE UE

Es reversible, por lo que cuando se reanude la actividad desaparece este estado.

 

No se puede transferir saldo a otras cuentas.

Se puede recibir derechos de emisión y  realizar entregas.

No se pueden anotar emisiones en los años excluidos.

No aplican durante el periodo de tiempo en el que la cuenta esté en estado “excluido”.

 

Una vez desaparezca este estado se aplican las tarifas habituales.

CERRADO

Fuera del ámbito del RCDE con carácter definitivo

Se aplica con carácter permanente.

Es definitivo y por tanto, irreversible.

No se puede realizar ni recibir ninguna transacción con derechos de emisión

No aplican a partir del momento en el que se cierre la cuenta.


[1] Emisiones de CO2 de todos los buques grandes (de 5.000 toneladas de arqueo bruto o más) que entren en puertos pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), independientemente de la bandera que enarbolen. A partir de 2026, se incorporan las emisiones de CH4 y N2O

Para más información pueden consultar aquí una explicación más detallada aquí:

Aclaraciones cierres y exclusiones MOHA

IMPORTANTE:  SERÁ NECESARIA LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL PARA CUALQUIERA DE ESTOS CAMBIOS. 

El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico ha habilitado las siguientes direcciones de correo electrónico para resolver las posibles dudas: BZN-Renade@miteco.es y bzn-rcde.maritimo@miteco.es 

 

 

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