La normativa europea establece dos situaciones distintas respecto a las Cuentas de haberes de operador marítimo (MOHA, por sus siglas en inglés) de empresas navieras que dejan de realizar actividades bajo el ámbito de aplicación del RCDE UE (Anexo I de la Directiva 2003/87/CE), en función de si la causa por la que se deja de realizar dichas actividades puede ser temporal o permanente.
Se recomienda la presentación de un informe de emisiones agregado a nivel de compañía (CER, por sus siglas en inglés) verificado y que indique, para el año en el que se excluye la cuenta, un total de cero emisiones, acreditando de esta manera la exclusión de la empresa naviera en el RCDE UE. Alternativamente, se puede presentar una solicitud de exclusión mediante el siguiente formulario.
Formulario proceso de cambio de estado "excluido" en MOHA.
Una vez se acredite que la empresa naviera vuelve a estar dentro del alcance del RCDE UE (por ejemplo: nueva comunicación de la naviera sobre la reanudación de actividad dentro del ámbito del RCDE UE, presentación de un CER con emisiones en el alcance del RCDE UE, etc.), el Administrador Nacional procederá a cambiar el estado de la cuenta de nuevo, desmarcando el estado “excluido” a partir del año de la reanudación de la actividad.
i) Tiene carácter definitivo. Esto supone que, si a pesar de la previsión de no volver a tener actividad bajo el RCDE UE, en un futuro la empresa naviera vuelve a reanudar las actividades bajo el RCDE UE con posterioridad al cierre, no podrá utilizar la MOHA ya cerrada y deberá abrir una nueva MOHA, corriendo con todos los gastos correspondientes a la remisión de documentación exigida por la normativa, así como el pago de las correspondientes tarifas de apertura.
ii) Las tarifas de mantenimiento para el año en el que se cierra la MOHA se prorratearán en base al periodo de dicho año en el que la cuenta está abierta.
Por otro lado, el cierre de la MOHA no significa que la empresa quede exenta de la obligación de pago de las tarifas que no haya satisfecho por periodos anteriores, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
A continuación, puede acceder al formulario de solicitud de cierre de la MOHA.
Formulario solicitud de cierre de la MOHA.
Finalmente, tenga en cuenta que, en ausencia de una solicitud de exclusión o cierre, la MOHA de una empresa naviera que ha dejado de tener actividades en el RCDE UE temporal o definitivamente se bloqueará si no se anotan emisiones a fecha de 31 de marzo de cada año, lo que impide operar con la cuenta hasta su anotación.
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TIPO DE ESTADO DE LA CUENTA |
SUPUESTO DE APLICACIÓN |
DURACIÓN DEL ESTADO DE LA CUENTA |
LIMITACIONES OPERACIÓN CUENTA |
TARIFAS |
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EXCLUIDO |
Fuera del ámbito del RCDE UE para uno o varios años concretos |
Se aplica con carácter temporal, esto es, a los años concretos del periodo en el que no exista actividad bajo el RCDE UE Es reversible, por lo que cuando se reanude la actividad desaparece este estado.
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No se puede transferir saldo a otras cuentas. Se puede recibir derechos de emisión y realizar entregas. No se pueden anotar emisiones en los años excluidos. |
No aplican durante el periodo de tiempo en el que la cuenta esté en estado “excluido”.
Una vez desaparezca este estado se aplican las tarifas habituales. |
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CERRADO |
Fuera del ámbito del RCDE con carácter definitivo |
Se aplica con carácter permanente. Es definitivo y por tanto, irreversible. |
No se puede realizar ni recibir ninguna transacción con derechos de emisión |
No aplican a partir del momento en el que se cierre la cuenta. |
[1] Emisiones de CO2 de todos los buques grandes (de 5.000 toneladas de arqueo bruto o más) que entren en puertos pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), independientemente de la bandera que enarbolen. A partir de 2026, se incorporan las emisiones de CH4 y N2O
Para más información pueden consultar aquí una explicación más detallada aquí:
Aclaraciones cierres y exclusiones MOHA
IMPORTANTE: SERÁ NECESARIA LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL PARA CUALQUIERA DE ESTOS CAMBIOS.