Auditorías de cuenta

Cuentas de operador aéreo

Puede consultar los requisitos y descargar los documentos referentes a la auditoría quinquenal correspondientes a las cuentas de operador de aeronaves:

Documentación

Operador de aeronaves nacional

Requisitos (pdf)

  1. Escrito obligatorio auditoría.
  2. Solicitud de apertura y mantenimiento de cuenta de haberes de operador de aeronaves (nacionales).
  3. Anexo I (Designación de Representante Legal).
  4. Anexo II (Designación de Representantes Autorizados).
  5. Anexo III (Domiciliación bancaria).
  6. Poderes específicos otorgados por el Solicitante al Representante Legal. Debe tenerse en cuenta que es imprescindible seguir nuestro modelo de poder en el que se especifican las facultades que es necesario conferir y la forma en la que esta deben conferirse.
  7. Normas y Consejos de Seguridad.
  8. Los titulares de la cuenta que formen parte de un grupo deberán facilitar un documento que indique claramente la estructura del grupo. En el caso de contar con este documento, será necesario enviar una copia notarizada. Por el contrario, para los casos en los que no se cuente con este documento, es posible utilizar nuestro modelo. Este nuevo requisito entró en vigor el 10 de septiembre por Reglamento Delegado (UE) 2023/1642 de la Comisión de 14 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 en lo que respecta a la modernización del funcionamiento del Registro de la Unión. La fecha de la certificación o legalización no deberá ser anterior en más de tres meses a la fecha de aplicación. 

Operador de aeronaves extranjero

Requisitos (pdf)

  1. Escrito obligatorio auditoría.
  2. Solicitud de apertura y mantenimiento de cuenta de haberes operador de aeronaves (extranjeros).
  3. Anexo I (Designación de Representante Legal).
  4. Anexo II (Designación de Representantes Autorizados).
  5. Anexo III (Domiciliación bancaria / Orden de transferencia).
  6. Poderes específicos otorgados por el Solicitante al Representante Legal. Debe tenerse en cuenta que es imprescindible seguir nuestro modelo de poder en el que se especifican las facultades que es necesario conferir y la forma en la que esta deben conferirse.
  7. Normas y Consejos de Seguridad.
  8. Los titulares de la cuenta que formen parte de un grupo deberán facilitar un documento que indique claramente la estructura del grupo. En el caso de contar con este documento, será necesario enviar una copia notarizada. Por el contrario, para los casos en los que no se cuente con este documento, es posible utilizar nuestro modelo. Este nuevo requisito entró en vigor el 10 de septiembre por Reglamento Delegado (UE) 2023/1642 de la Comisión de 14 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 en lo que respecta a la modernización del funcionamiento del Registro de la Unión. La fecha de la certificación o legalización no deberá ser anterior en más de tres meses a la fecha de aplicación. 

Datos de contacto: 

  • Correo electrónico: auditoria.renade@grupobme.es 
  • Número de télefono (En horario laboral de L-V de 08:30 a 17:00 h): + 34 91 709 50 42
ENS certified
[ https://www.renade.es ]